El Gobierno del PP dentro del
marco de “reformas” que ha decidido emprender ha presentado a la FEMP un
documento de modificación de la Ley de Bases de Régimen Local que afecta a
14 de sus artículos bajo el argumento de
la necesidad de adecuar esta ley a la recién aprobada Ley de Estabilidad
Presupuestaria. Esta reforma podría ser aprobada en el Consejo de Ministros del
próximo viernes o en alguno de los siguientes, siempre antes de las vacaciones
con el objeto de que las revueltas aguas políticas no se desborden todavía más
en este próximo y caliente otoño.
Desde este punto de vista y sin
perjuicio del análisis más pormenorizado que a continuación se detalla la
propuesta de modificación presentada por el gobierno de Mariano Rajoy es
absolutamente decepcionante en su contenido, falsa en su justificación y
profundamente ineficaz y nociva para el interés de los ciudadanos y ciudadanas
de nuestro país. Solo nos queda desear que todas o alguna de estas propuestas
no vean finalmente la vigencia porque va a ser tremendamente negativo, pasamos
a detallar someramente lo que se cambiaría y a ejemplificarlo de forma que sea
más entendible:
Cambios en los artículos de la Ley de
Bases de Régimen Local
ART 2 - se propone eliminar del texto la
actual referencia al principio de asignación competencial basado en la
proximidad de la gestión a los ciudadanos. Este principio ha sido clave para la
evolución en la gestión de las administraciones locales así como la asunción de
competencias. Esto significa que no
se podrá asumir ningún tipo de competencia por ser la administración más
cercana al ciudadano.
ART 7 - Se propone incorporar un nuevo párrafo que establece que
solamente con carácter excepcional podrán las entidades locales ejercer
competencias no previstas en la ley , así como otras actividades económicas
cuando las competencias propias estén suficientemente garantizadas y cumplan
los requisitos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Ahonda en lo aclarado en negrita para el
artículo anterior.
ART.- 8.- Incorpora un nuevo párrafo en el que se establece que las
diputaciones provinciales podrán ejercer competencias municipales de municipios
de menos de 20.000 habitantes. En IU
creemos que no se puede ser más falso con esta postura que lo que lo está
siendo el PP, por un lado la presidenta de Madrid dice que va a quitar
políticos y por otro lado Rajoy pretende darle competencias y por tanto meter
más políticos a las Diputaciones provinciales ¿Será porque la mayoría de las
diputaciones son del PP?. Es muy complicado o imposible que las diputaciones de
las provincias con poca población puedan ser conocedoras de las competencias y
necesidades de muchos pequeños municipios en zonas como Castilla León y
Galicia.
ART 10.- Se incorpora al texto el principio de lealtad institucional
entre los que han de regir las relaciones entre administraciones. Se incorpora
un nuevo párrafo en el que se establece
que la coordinación entre las entidades locales para ejercer sus tareas
se debe regir por el principio de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera y por último se limita la autonomía local modificando el texto
existente en el sentido de establecer la compatibilidad de la coordinación con
la autonomía local pero no su preeminencia, debilitando gravemente este
principio constitucional. Por tanto
antes que la autonomía para tomar decisiones estará la necesidad de no poder
deber nada, esto deja maniatado a cualquier municipio que pretenda desarrollar
nuevas políticas de fomento de cualquier sector aunque sea para después
rentabilizar esos nuevos sectores.
ART.-25 Se realiza una modificación del listado competencial previsto
siendo lo más destacable la total desaparición de las competencias en materia
de educación y sanidad para los municipios y la incorporación por ejemplo de
bibliotecas, museos y archivos.
Asimismo en este artículo se incorporan varios nuevos párrafos en los
que se establece que se deberá elaborar una ley que desarrolle esas
competencias que debe evaluar la conveniencia de implantación del servicio
conforme al principio de estabilidad presupuestaria. La ley debe definir las
competencias con estricta separación entre administraciones para evitar
supuestas duplicidades. Asimismo la ley
deberá ir acompañada de una memoria
económica que permita definir el coste de los servicios así como, en su
caso, la necesidad de incremento de recursos para garantizar la suficiencia
financiera.
Se permite el recurso al Tribunal Constitucional si se incumple el
principio de estabilidad presupuestaria que podrá interponer el gobierno.
Este cambio es muy relevante, imposibilita casi totalmente la
colaboración o gestión de educación o sanidad para los municipios, haría casi
imposible la prestación del servicio de ambulancia que en su día existió, menos
mal que tendremos el 061, pero seguimos colaborando o asumiendo servicios
asistenciales o educativos como el CAI o la escuela y conservatorio de música,
si esta reforma sale adelante el PP será el único responsable si tienen que
cerrarse, y que no duden de que nos opondremos total y rotundamente.
ART 26.- Se incorpora un nuevo párrafo que establece que por real
decreto se fijarán los estándares de calidad para los servicios previstos en
este precepto que servirán como base
para fijar la asignación financiera del Estado a las entidades locales.
Asimismo se plantea que, a iniciativa de la Comunidad Autónoma, se
podrá encomendar la realización de todos o algunos de los servicios municipales
de municipios menores de 20.000 habitantes a las diputaciones provinciales, sin
que el ayuntamiento lo haya pedido
cuando considere que su prestación
por parte del municipio es deficiente. Se acabó la autonomía local para cualquier ayuntamiento de menos de
20.000 habitantes, de 8.000 municipios, recordemos que solamente 400 municipios
de España superan esa población y no corren el riesgo de que les quiten las
competencias y de que por tanto los alcaldes y concejales sean solamente
figuras decorativas para procesiones y festejos. Las Diputaciones, esas nuevas
salvadoras de los servicios será el sitio donde se traspasa ese poder político,
no significa que hayan menos políticos y que cobren menos, cosa que
comprobaremos en poco tiempo.
ART 27.- Se incorporan los
principios de estabilidad presupuestaria, eficacia y ausencia de duplicidades para efectuar la delegación de competencias
en los municipios.
ART 28.- Se elimina este artículo
que establecía la capacidad de los municipios para realizar actividades
complementarias en materia de educación, cultura, promoción de la mujer, vivienda, sanidad y protección del medio ambiente. Lo mismo hay que decir que en el artículo
26, solo que si cabe aquí se detallan que áreas van a ser casi inexistentes en
el futuro, aprovechando la coincidencia en el tiempo con que hemos conocido la
reforma que bajará el número de concejales en los municipios sería casi una
lista de los concejales que sobran si es que no tienen otras competencias… los
que lleven educación, promoción de la mujer, sanidad, actividades
complementarias de cultura etc…
ART 31.- Se refuerzan las competencias de las diputaciones provinciales
con la posible asunción de competencias
municipales correspondientes a municipios menores de 20.000 habitantes.
ART 36:- Se modifica en idénticos términos que el anterior.
ART 42.- Se incorpora a la regulación anterior de las Comarcas la
posibilidad de que las diputaciones provinciales cuenten con ellas para el
ejercicio de las competencias municipales de municipios menores de 20.000
habitantes.
ART 55.-Introduce entre los principios que han de regir las relaciones
entre administraciones el principio de lealtad institucional y de estabilidad presupuestaria
Los cambios en estos cuatro artículos anteriores redundan en lo ya
puesto por escrito en negrita sobre artículos anteriores.
ART 57.- Se incorpora la prohibición para las entidades locales de
suscribir ningún tipo de convenio o consorcio sin que esté efectivamente
asegurada la sostenibilidad financiera de la actividad local. Se incorporan como criterios para la
suscripción de estos acuerdos la eficacia en la gestión, la eliminación de
duplicidades y ser acordes con la ley de estabilidad presupuestaria. Se acabó lo de firmar convenios donde el
Ayuntamiento ponga una parte de dinero y se gestionen servicios complementarios
en cuestiones educativas (Tipo Conservatorio y Escuela, CAI, Ambulancia,
Servicios Sociales etc etc…)
ART 86.- La reforma limita el ejercicio de iniciativas públicas para el
ejercicio de actividades económicas por parte de los municipios estableciendo los siguientes requisitos:
- solo podrá ejercerse si se justifica que la entidad local presta todos los servicios obligatorios
con arreglo a estándares de calidad.
-que la iniciativa no genera riesgo para la sostenibilidad financiera
del municipio.
- se obliga a presentar un estudio de mercado que analice la oferta existente sobre la materia
y que la actividad prevista no afecta a la concurrencia empresarial.
- estas iniciativas deben ser aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento
aunque la aprobación definitiva corresponde al órgano de gobierno de las CCAA.
- la Administración del Estado podrá recurrir estos acuerdos.
Ya no habrá más polígonos industriales públicos si hay privados. Nunca
más habrá un polígono industrial con terreno barato porque se haya promovido
con ayudas públicas si hay otros polígonos promovidos por entidades privadas. Tampoco
podrá haber guarderías municipales si existen las privadas ni en general podrán
llevarse a cabo actividades públicas en los que alguien privado tenga la
intención de ofrecer esos mismos servicios. Imaginemos que un ayuntamiento
quiera poner una sala de aparatos de musculación. Si hay particulares que
tengan ese servicio podrán obligar a que no se pueda poner ese servicio.
DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA.- se propone su eliminación. En esta
disposición se establecía una competencia residual para los municipios en todas
las competencias no atribuidas por legislación sectorial a otras
administraciones.
SE ESTABLECEN DOS NUEVAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS AÚN SIN NUMERAR
PRIMERA.- Establece la obligación para los ayuntamientos de realizar en
el plazo de un año un informe de evaluación del conjunto de sus servicios para
ajustarlo a la ley de estabilidad presupuestaria y evitar duplicidades.
A la vista del mismo si no pueden mantenerse determinados servicios o
son deficitarios
- si son facultativos o actividades económicas se suprimirán.
- si son obligatorios se podrá privatizar.
- si son servicios mínimos en municipios de menos de 20.000 habitantes
sus funciones las asumirá la diputación provincial y si son de más de 20.000
habitantes se podrá plantear una formula
supra municipal de prestación.
- si el servicio se presta por delegación de otra administración se
reajustarán las condiciones financieras del convenio suscrito o se podrá
rescindir el mismo.
Asimismo la Administración del Estado podrá someter la aprobación de
los planes de ajuste y de los planes
económicos financieros al cumplimiento de las medidas anteriores.
Este cambio es también muy importante, en resumen todo tendrá que
privatizarse si no es rentable, o suprimirse. Si son servicios obligados o
mínimos puede que incluso tengan que prestarse mediante agrupación con otros
municipios. Puede que tengamos que gestionar servicios conjuntamente con otros
municipios como Yecla si son deficitarios con la consiguiente pérdida de la
autonomía municipal.
SEGUNDA.- Establece igualmente la
obligación de evaluar los servicios mínimos prestados por las mancomunidades.
Cuando la evaluación determine la inadecuación de la prestación del servicio la
Comunidad Autónoma podrá encargar la prestación a las diputaciones
provinciales.