sábado, 10 de marzo de 2012

Donde dijo DIGO dice ahora DIEGO o cómo decir una cosa y terminar haciendo la contraria.


En el video se puede ver claramente en los primeros 30-40 segundos cómo el flamante y a punto de ser nombrado Alcalde de Jumilla decía que no nombraría en el puesto de Secretaria de Alcaldía a ninguna persona y que habría una funcionaria, pues bien el 31 de enero de 2012, ocho meses después hace justo lo contrario, transcribimos el decreto de alcaldía numero 64-2012 para que quede claro:


RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 64/2012
Vista la conveniencia de nombrar un titular en el puesto de “Secretaría de Alcaldía” previsto en la Plantilla de Personal con carácter eventual.
Visto el número de plazas y las retribuciones que hay consignadas en el actual presupuesto municipal, para el personal eventual y de conformidad con lo establecido en los artículo 12 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; 104 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 176 del Real Decreto-Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por la cual se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, RESUELVO
PRIMERO. Nombrar a doña A. M. G., como personal eventual, para ocupar desde el 1 de febrero del presente año el puesto de trabajo de Secretaria de Alcaldía, por considerar que se trata de la persona más adecuada para desarrollarlo, en régimen de dos tercios de jornada, y que cumple los requisitos y la titulación exigida; la retribución bruta anual individual será la proporcional (15.737,16 euros al año), en función de la dedicación antes señalada, a la prevista en el anexo a la Plantilla de Personal vigente en el supuesto de que fuere a jornada completa, y con un coste estimado anual para el Ayuntamiento de 20.773,05 euros.
SEGUNDO. La Secretaria de Alcaldía eventual nombrada podrá ser cesada o separada libremente por la Alcaldía en cualquier momento del mandato de la actual Corporación. En cualquier caso, este personal eventual cesará automáticamente en todo caso cuando se produzca el cese o expire el mandato de la autoridad a la que preste su función de confianza o asesoramiento
TERCERO. Notificar este nombramiento a la interesada para que en el término de 10 días tome posesión del cargo.
CUARTO. Hacer público el nombramiento en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, con especificación del puesto, régimen de retribuciones y dedicación.
QUINTO. Dar traslado de la presente resolución a la Intervención General a los efectos oportunos, y del expediente al Servicio de Contratación y Personal para su constancia y tramitación reglamentaria.
SEXTO. Dar cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre.
En Jumilla, a 31 de enero de 2012.
                                                                                               Ante mí
                     El Alcalde                                                                  El Secretario
          Fdo.: Enrique Jiménez Sánchez                                    Fdo.: 

Como se puede ver, otra vez más, la incoherencia y la mentira son lo más destacable de la actualidad política que nos depara el PP de Jumilla, de momento solamente hay una persona menos como personal eventual que en la legislatura anterior y no dos como siguen diciendo, puesto que el que una funcionaria continue ocupando también la función de secretaria de Alcaldía significa que no hay ahorro, se ha cambiado una persona y eso es reorganización, .

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