jueves, 10 de diciembre de 2009

MOCION LEY MEMORIA HISTORICA

El grupo municipal de IU Los Verdes ha presentado una moción sobre el cumplimento de la Ley de Memoria Histórica. A pesar de que hace ya tiempo que está en vigor no se ha comenzado a cumplir en nuestra localidad. Por lo tanto pretendemos con esta mocion que se cumpla.
El texto de la moción es el siguiente:
"La publicación en el Boletín Oficial del Estado el 27 de diciembre de 2007 de la LEY 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura franquista eleva a rango normativo algo consustancial a cualquier sociedad democrática, esto es, la adopción de una serie de medidas legislativas orientadas fundamentalmente a cauterizar de manera definitiva una de las etapas más negras y funestas de la historia de este país.
Pese a que la citada Ley obliga a las diferentes Administraciones Públicas al desarrollo y cumplimiento del articulado presente en este nuevo marco legal, a día de hoy, en nuestro municipio no se ha plasmado en ningún hecho real. Concretamente, el artículo 15 menciona que, “las Administraciones Públicas, en el ejercicio de sus competencias, tomarán las medidas oportunas para la retirada de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas de exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura”. También que “las Entidades Locales en colaboración con el Gobierno y las Comunidades Autónomas elaborarán un catálogo de vestigios relativos a la Guerra Civil y la Dictadura a los efectos previstos en el apartado anterior”, o que “se podrán retirar subvenciones o ayudas públicas a los propietarios privados que no actúen del modo previsto”.
Asimismo, en el artículo 12 se establecen medidas para la identificación y localización de víctimas, ordenando que “las Administraciones Públicas elaborarán y pondrán a disposición de todos los interesados, dentro de su respectivo ámbito territorial, mapas en los que consten los terrenos en que se localicen restos de víctimas, incluyendo toda la información complementaria disponible sobre los mismos”. En este apartado cobra especial relevancia la participación de los Ayuntamientos (como Administración Territorial más cercana), puesto que deberán de remitir toda la información y datos necesarios para que el Gobierno Central confeccione un mapa integrado de fosas que comprenda todo el territorio español. Por último se reseña que “las áreas incluidas en los mapas serán objeto de especial preservación y los poderes públicos adoptarán medidas orientadas a su adecuada preservación.

Por todo lo expuesto proponemos la adopción de los siguientes acuerdos:

Constituir a la mayor brevedad posible un comité que realice un catálogo exhaustivo de la simbología franquista y de las fosas comunes existentes en el municipio de Jumilla, que esté constituido por representantes políticos, técnicos de este Ayuntamiento pertenecientes al Archivo Municipal y al Departamento de Cultura (entre otros), por historiadores locales de reconocido prestigio y por las Asociaciones para la recuperación de la Memoria Histórica legalmente constituidas en nuestra región.

Proceder a la inmediata retirada de los símbolos franquistas que hubiera en las calles y edificios del municipio de Jumilla, así como instar a otras instituciones a la retirada de los que se muestran en sus fachadas, tal como establece la Ley 52/2007 de 26 de diciembre. En caso de incumplimiento de la retirada de esos símbolos acordar la retirada de subvenciones a los propietarios privados que no actúen de conformidad con el artículo 15 apartado 1 de la Ley 52/2007.

El Pleno del Ayuntamiento declara, en correspondencia con los artículos 2, 3 y 4 de la Ley 52/2007, radicalmente injustos cualesquiera acuerdos de este Ayuntamiento durante la Guerra Civil y la dictadura, por los que se sancione por motivos políticos, ideológicos o religiosos a vecinos de este municipio por defender la legalidad institucional anterior, pretender el establecimiento de un régimen democrático en España o intentar vivir conforme a opciones amparadas hoy por la Constitución.
El Pleno del Ayuntamiento declara, en correspondencia con los artículos 2, 3 y 4 de la Ley 52/2007, radicalmente injustos cualesquiera acuerdos de este Ayuntamiento durante la Guerra Civil y la dictadura, por los que se sancione a funcionarios públicos de este Ayuntamiento por razones políticas, religiosas o ideológicas. Como consecuencia, este Pleno acuerda reintegrarles en sus honores y en sus condiciones plenas como funcionarios de este Ayuntamiento.

A fin de dejar constancia de las declaraciones de los dos puntos anteriores, se realizará en la Casa Consistorial un acto expreso de reparación de cada uno de los vecinos y funcionarios que se hallaren en los supuestos que contemple la Ley 52/2007.

Instar al Gobierno Municipal a facilitar la documentación a que hubiera lugar a aquellas personas que deseen obtener del Ministerio de Justicia la Declaración de reparación y reconocimiento personal a que da derecho el artículo 4 de la Ley 52/2007 y la documentación a que hubiera lugar para obtener las pensiones y prestaciones reconocidas en los artículos 5, 6 y 7 de la citada Ley.

Instar al Gobierno Municipal a que facilite de modo activo las actividades de indagación, localización e identificación de las personas desaparecidas violentamente en este término municipal durante la Guerra Civil y la posterior represión política y cuyo paradero se ignore, así como de las personas vecinas de este municipio desaparecidas en otros términos municipales en análogas circunstancias, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 52/2007.

Instar al Gobierno Municipal a la realización y puesta a disposición de los interesados de los mapas del municipio a que viene obligado realizar de conformidad con el artículo 12 de la Ley 52/2007 y a tomar las medidas urbanísticas oportunas de especial preservación en las áreas incluidas en dichos mapas, así como a facilitar la ocupación temporal de terrenos a que hubiera lugar de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 52/2007.

Instar al Gobierno Municipal a facilitar las tareas de prospección encaminadas a la localización de restos de conformidad con el artículo 11 apartado 1 y artículo 13 de la Ley 52/2007 así como de conformidad con la legislación sobre patrimonio histórico y el protocolo de actuación que apruebe el Gobierno.

Instar al Gobierno Municipal a adoptar las medidas adecuadas para la conservación de los documentos a que se refiere el artículo 22 de la Ley 52/2007 y que se hallen en dependencias municipales y en archivos privados radicados en este término municipal."

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